Tabla de contenidos
- ¿Por qué la formación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales es una obligación legal?
- ¿Quién debe realizar la formación sobre la prevención del blanqueo de capitales?
- ¿Con qué frecuencia debe realizarse la formación?
- ¿Qué debe incluir la formación sobre la prevención del blanqueo de capitales?
- ¿Cómo llevar correctamente los registros de entrenamiento?
- ¿Qué multa se puede imponer en caso de incumplimiento?
- ¿Quién puede impartir formación sobre la prevención del blanqueo de capitales? ¿Tiene que ser un especialista?
- Formación en línea frente a formación presencial: ¿qué permite la ley?
¿Por qué la formación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales es una obligación legal?
La obligación de formar a los empleados en materia de prevención del blanqueo de capitales se deriva directamente del artículo 23 de la Ley n.º 253/2008 Coll. (la Ley contra el blanqueo de capitales). Se aplica a todas las entidades obligadas sin excepción, incluidos los agentes inmobiliarios, los contables, los asesores fiscales, los abogados, los notarios y otras entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley contra el blanqueo de capitales.
El objetivo de la formación no es solo cumplir con un requisito formal. Un empleado que haya recibido formación debe ser capaz de reconocer una operación sospechosa y saber qué hacer a continuación. Sin ello, no es posible cumplir con la obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ni gestionar los riesgos de blanqueo de capitales en la práctica. La formación es también una de las medidas de mitigación clave que una entidad obligada aplica frente a los riesgos inherentes de blanqueo de capitales en su actividad.
¿Quién debe realizar la formación sobre la prevención del blanqueo de capitales?
El grupo de personas que deben recibir formación se define en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley contra el blanqueo de capitales. La formación se aplica a:
- los empleados de la entidad sujeta a la obligación que puedan detectar operaciones sospechosas en el desempeño de su trabajo
- personas que no se encuentren en una relación laboral habitual, como colaboradores, contratistas autónomos o subcontratistas, en caso de que puedan detectar operaciones sospechosas mientras prestan sus servicios para la entidad obligada
La entidad obligada es la responsable de garantizar que estas personas completen la formación, y no los propios empleados o colaboradores.
Nota: La ley no considera la barrera lingüística como una causa justificada. Según la Directriz Metodológica n.º 6 de la FAU, todo empleado que pueda encontrarse con una operación sospechosa debe recibir formación, independientemente de que sea extranjero o no. Si dicho empleado no puede cumplir las políticas internas debido a una barrera lingüística, se trata de un problema relacionado con la estructura general de la entidad obligada.
¿Con qué frecuencia debe realizarse la formación?
El artículo 23, apartado 1, de la Ley contra el blanqueo de capitales establece dos obligaciones distintas:
| Situación | Cuándo entrenar |
|---|---|
| Empleados actuales | Al menos una vez cada 12 meses naturales |
| Nuevo empleado o colaborador | Antes de ser asignados a un puesto en el que puedan encontrarse con transacciones sospechosas |
Un nuevo empleado no debe desempeñar el puesto de forma autónoma antes de haber completado la formación. Si trabaja en todo momento bajo la supervisión directa de otro compañero que ya haya recibido la formación, esta podrá posponerse, pero siempre antes de que realice su primer trabajo de forma autónoma.
En la Directriz Metodológica n.º 6, la FAU recomienda incorporar formación fuera del ciclo anual obligatorio en las siguientes situaciones:
- al introducir nuevos productos, servicios o tecnologías que generen nuevos riesgos en materia de prevención del blanqueo de capitales
- cuando la legislación sobre la lucha contra el blanqueo de capitales sufra cambios significativos o la Unidad de Análisis Financiero (FAU) publique nuevas directrices metodológicas
Los procedimientos para impartir formación deben formar parte del sistema de políticas internas de la entidad sujeta a esta obligación.
La formación como parte de tu sistema de prevención del blanqueo de capitales, no como una tarea más que añadir
En AML PROOF, el curso de formación en línea está integrado directamente en la plataforma. El empleado inicia sesión, realiza el curso, el certificado se genera automáticamente y el registro se guarda en el perfil de su organización. Cuando cambia la legislación, el contenido se actualiza; usted no tiene que hacer nada.
¿Qué debe incluir la formación sobre la prevención del blanqueo de capitales?
El contenido formativo exigido se establece en el artículo 23, apartado 3, de la Ley contra el blanqueo de capitales. Los temas obligatorios son:
- Tipologías y indicios de operaciones sospechosas: qué situaciones constituyen señales que deben comunicarse a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- Los requisitos de la entidad obligada en materia de identificación de clientes y diligencia debida: procedimientos internos concretos, no solo información general.
- Procedimientos para identificar los factores de riesgo de los clientes: cómo evaluar el riesgo en la práctica.
- Procedimiento a seguir cuando se detecta una operación sospechosa: qué hacer desde el momento en que surge la sospecha hasta la presentación del informe de operación sospechosa.
La ley también exige expresamente que los contenidos formativos se amplíen y actualicen de forma continua. Una formación estática de 2022 que no se haya actualizado desde entonces no cumple con la obligación legal. Se recomienda incluir la redacción actual de las políticas internas y la evaluación de riesgos de la entidad obligada, para que los empleados trabajen con procedimientos internos vigentes.
¿Cómo llevar correctamente los registros de entrenamiento?
De conformidad con el apartado 4 del artículo 23 de la Ley contra el blanqueo de capitales, la entidad obligada debe conservar los registros de asistencia y el contenido de la formación durante al menos 5 años a partir de la fecha en que se impartió la formación.
Los registros deben estar disponibles de inmediato durante una inspección de la FAU. Entre los tipos de documentación aceptables se incluyen:
- un registro electrónico de formación en línea con el nombre del participante y la fecha
- hojas de asistencia originales firmadas por los participantes
- certificados de finalización con la fecha y el tema
No es necesario que los registros se almacenen físicamente en cada sucursal. Basta con que estén disponibles de forma centralizada y puedan presentarse siempre que la autoridad supervisora los solicite.
¿Qué multa se puede imponer en caso de incumplimiento?
Si una entidad obligada no garantiza la formación de sus empleados con arreglo al artículo 23 de la Ley contra el blanqueo de capitales, comete un delito con arreglo al artículo 48, apartado 6, de dicha Ley. Las sanciones incluyen:
- multa básica: una multa de hasta 5 000 000 CZK (artículo 48, apartado 8, de la Ley contra el blanqueo de capitales)
- en caso de infracciones graves, reiteradas o sistemáticas: hasta 30 000 000 CZK, y en el caso de las entidades financieras, hasta 130 000 000 CZK o el 10 % de la facturación anual
Al mismo tiempo, la falta de formación aumenta considerablemente el riesgo de que los empleados no detecten una operación sospechosa. Esto genera un riesgo secundario: la comisión de un delito por incumplimiento de la obligación de notificación (artículo 46 de la Ley contra el blanqueo de capitales, con una multa de hasta 5 000 000 CZK). Ambas sanciones pueden aplicarse simultáneamente.
¿Quién puede impartir formación sobre la prevención del blanqueo de capitales? ¿Tiene que ser necesariamente un abogado o un especialista?
La Ley contra el blanqueo de capitales no establece ningún requisito de cualificación para el formador. La entidad obligada puede organizar la formación de forma externa (a través de un bufete de abogados o un consultor especializado en la lucha contra el blanqueo de capitales), interna (mediante uno de sus propios empleados cualificados) o mediante formación a distancia. La ley evalúa el resultado —es decir, si los empleados conocen los procedimientos necesarios para detectar y notificar una operación sospechosa— y no quién impartió la formación.
Requisitos fundamentales que deben cumplirse independientemente de la forma que adopten:
- el contenido se ajusta a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley contra el blanqueo de capitales
- la formación refleja las políticas internas vigentes de la entidad sujeta a la obligación y la evaluación de riesgos
- Los registros de asistencia y de contenidos se conservan durante al menos 5 años.
Una trampa habitual de la formación externa: una presentación genérica impartida por un abogado que no refleje tus procesos específicos ni tus políticas internas solo cumple con la obligación legal de manera formal. Durante la supervisión, la FAU evalúa si los empleados saben realmente cómo actuar en tu organización, no en términos generales.
Formación en línea frente a formación presencial: ¿qué permite la ley y qué funciona mejor en la práctica?
La ley no establece restricciones en cuanto a la modalidad de formación. Los formatos presenciales, en línea e híbridos son todos legales. Los factores decisivos son el contenido y la documentación.
En la práctica, el aprendizaje en línea presenta tres ventajas principales:
- Escalabilidad: un nuevo empleado puede realizar el curso el mismo día de su incorporación, sin tener que esperar a una sesión de formación en grupo.
- Registro de auditoría: el sistema registra automáticamente quién ha realizado qué y cuándo, de modo que se generan automáticamente pruebas válidas para la FAU.
- Contenido actual: cuando cambia la legislación o las políticas internas, el curso se actualiza de forma centralizada y todo el mundo trabaja con la versión vigente.
La formación presencial resulta más eficaz cuando se necesita un debate interactivo sobre casos concretos de tu práctica profesional, por ejemplo, durante la formación inicial del responsable de lucha contra el blanqueo de capitales (MLRO) o al introducir un nuevo tipo de negocio con un mayor riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La combinación ideal para la mayoría de las entidades obligadas no financieras: la formación en línea como base para la formación periódica anual y la incorporación de nuevos empleados, además de un taller presencial una vez al año para el responsable de cumplimiento en materia de inteligencia de datos (MLRO) y la dirección.
Formación sobre la prevención del blanqueo de capitales, registros y comprobaciones de clientes, todo en un mismo lugar
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