Act No. 253/2008 Coll.
Riesgos derivados del incumplimiento de la normativa sobre la lucha contra el blanqueo de capitales
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley n.º 253/2008 Coll. conlleva graves riesgos que pueden clasificarse en tres categorías principales: administrativos (multas), profesionales (licencias) y penales. La responsabilidad de la entidad obligada es objetiva: el mero hecho de que no se haya cumplido una obligación es suficiente para que se imponga una sanción.
1. Sanciones administrativas — multas (artículos 44 a 46 de la Ley n.º 253/2008 Coll.)
Las sanciones las impone la Unidad de Inteligencia Financiera checa (UIF) o la autoridad supervisora competente (por ejemplo, el Banco Nacional Checo). El importe depende de la gravedad y el tipo de infracción:
- Hasta 1 000 000 de coronas checas (aprox. 40 000 euros): para incumplimientos de procedimiento de menor gravedad (por ejemplo, errores administrativos en los registros).
- Hasta 5 000 000 de coronas checas (aprox. 200 000 euros): por no conservar los registros o por incumplimiento de la confidencialidad.
- Hasta 10 000 000 CZK (aprox. 400 000 EUR): por incumplimiento de la obligación de identificación del cliente o de diligencia debida (artículos 7 a 9), o por incumplimiento de la obligación de notificación (artículo 18).
- Hasta 130 000 000 CZK (aprox. 5,2 millones de euros) o el 10 % de la facturación anual: para entidades financieras y de crédito en casos de incumplimientos graves, reiterados o sistemáticos.
2. Riesgos profesionales y operativos
Más allá de las pérdidas económicas directas, la propia esencia de la empresa puede verse afectada:
- Prohibición de la actividad: Prohibición temporal o permanente de una actividad concreta sujeta a la Ley (artículo 43 de la Ley n.º 253/2008 Coll.).
- Revocación de la licencia o autorización: A las entidades que necesiten una licencia (entidades de pago, oficinas de cambio) se les puede revocar dicha licencia.
- Publicación de las resoluciones sancionadoras: La UIF publica habitualmente en su página web las resoluciones definitivas sobre multas (artículo 46 de la Ley n.º 253/2008 Coll.), lo que se conoce como «denuncia pública».
3. Riesgos penales
Cuando se considere que el incumplimiento ha sido intencionado o por negligencia grave, podrá iniciarse un proceso penal contra las personas responsables:
- Delito tipificado en el artículo 217 del Código Penal (Ley n.º 40/2009 Coll.): Omisión de la obligación de denunciar un delito (en relación con el blanqueo de capitales).
- Delito tipificado en el artículo 216 del Código Penal (Ley n.º 40/2009 Coll.): Blanqueo por negligencia del producto del delito. Las sanciones incluyen el decomiso de bienes, la inhabilitación para el ejercicio de determinadas actividades o la pena de prisión.
Resumen de las infracciones más habituales cometidas por las entidades obligadas
| Área | Riesgo específico |
|---|---|
| Identificación del cliente (art. 8) | Aceptar dinero en efectivo o establecer una relación comercial sin verificar la identidad del cliente mediante un documento de identidad. |
| Verificación de la identidad del cliente (art. 9) | No identificar al titular real último de una persona jurídica o el origen de los fondos y el patrimonio del cliente. |
| Obligación de informar (art. 18) | No comunicar una operación sospechosa a la UIF (por ejemplo, operaciones inusualmente complejas que carecen de sentido económico aparente). |
| Conservación de documentos (art. 16) | Triturar o destruir documentos antes de que transcurran 10 años desde la finalización de la relación comercial o la transacción. |
| Formación del personal con arreglo al artículo 23 | La falta de formación periódica de los empleados, colaboradores y personas designadas en materia de obligaciones contra el blanqueo de capitales. |
Importante: Responsabilidad objetiva de la entidad obligada
La responsabilidad de la entidad obligada por las infracciones tipificadas en la Ley n.º 253/2008 Coll. es objetiva. El mero hecho de que no se haya cumplido una obligación es suficiente para que se imponga una sanción; la UIF no tiene que demostrar que el incumplimiento fuera intencionado ni que se haya producido efectivamente un delito de blanqueo de capitales.
Risk overview
Sanciones económicas
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales puede acarrear multas económicas muy elevadas:
- Las multas administrativas pueden ascender a millones de euros por cada infracción, dependiendo de la jurisdicción y de la gravedad.
- En la UE, las autoridades reguladoras pueden imponer multas diarias hasta que se cumpla la normativa.
- En algunas jurisdicciones, las multas pueden ser proporcionales a la facturación, lo que da lugar a sanciones muy elevadas.
Consecuencias jurídicas
Cargos penales y penas de prisión por infracciones graves
- Procesamiento penal por infracciones deliberadas de la legislación contra el blanqueo de capitales
- Las sanciones pueden incluir penas de prisión de varios años, cuya duración exacta dependerá de la jurisdicción.
- Responsabilidad personal de las personas designadas, los consejeros y los miembros del consejo de administración
Repercusión en la empresa
Restricciones operativas y daño a la reputación
- Suspensión o pérdida de las licencias comerciales
- Rescisión de relaciones bancarias y cuentas corresponsales
- Restricciones normativas a las operaciones
- Un grave perjuicio para la reputación que provoque la pérdida de clientes y socios
Las multas LCB-FT en la UE deberían aumentar considerablemente a partir de 2026 debido a la centralización de la AMLA, pasando de decenas de millones de EUR por año a cientos de millones de EUR, y comenzarán a afectar más duramente a las pequeñas empresas — aquellas que hasta ahora habían contado con el hecho de mantenerse “fuera de la vista”.
No te arriesgues a incumplir la normativa
Protege tu empresa con nuestra solución integral de cumplimiento normativo en materia de prevención del blanqueo de capitales. Asegúrate de cumplir todos los requisitos normativos y evita costosas sanciones.
Registra tu entidad sujeta a la obligación
Registrarse es muy sencillo: solo hay que hacer unos clics y, además, es gratis.
Plan básico sin coste alguno. No se requiere tarjeta de crédito.