Zákon č. 253/2008 Sb.
Identificación de clientes y diligencia debida en virtud de la Ley contra el blanqueo de capitales
Descripción general de procedimientos, desencadenantes y medidas para la debida diligencia del cliente conforme al Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR).
Marco para la diligencia debida con respecto a los clientes
La diligencia debida con respecto al cliente es una herramienta clave para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La ley distingue tres niveles básicos:
Simplificado
Se aplica únicamente cuando el menor riesgo esté debidamente justificado en la evaluación de riesgos prevista en el artículo 21 bis, la categoría no esté clasificada como de riesgo a nivel nacional y no se cumplan las condiciones para la diligencia debida reforzada (artículo 13, apartado 1).
Estándar
El ámbito básico de la verificación previsto en el artículo 9 se aplica siempre que no se cumplan las condiciones para la diligencia debida simplificada o reforzada.
Mejorado
Obligatorio para las personas expuestas a la epidemia (PEP), los terceros países de alto riesgo o en caso de que se haya identificado un riesgo elevado en la evaluación de riesgos (art. 9a, apartados 1 y 2).
Aplicación de la Evaluación Nacional de Riesgos en la práctica
Nuestro sistema detecta automáticamente los riesgos de acuerdo con el informe actual de Evaluación Nacional de Riesgos. El monitoreo continuo de la relación comercial revela inmediatamente intentos de estructuración de pagos (transacciones de sublímite). Para transacciones inmobiliarias únicas y para clientes que operan en sectores intensivos en efectivo, el sistema ajusta automáticamente el perfil de riesgo e indica la necesidad de debida diligencia mejorada del cliente de conformidad con el marco AMLR.
¿Cuándo surge la obligación de llevar a cabo la diligencia debida respecto al cliente? (Artículo 9, apartado 1)
La obligación de llevar a cabo la diligencia debida respecto al cliente no surge automáticamente en cada contacto, sino que requiere un motivo legal específico.
| Situación | Disposición legal |
|---|---|
| Establecimiento de una relación comercial | El apartado b) del párrafo 1 del artículo 9, en relación con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 7 |
| Transacción sospechosa | El apartado b) del párrafo 1 del artículo 9, en relación con la letra a) del párrafo 2 del artículo 7 |
| Transacción única de 15 000 euros o más | Artículo 9, apartado 1, letra a), punto 1 |
| Transacción con una persona políticamente expuesta | Artículo 9, apartado 1, letra a), punto 2 |
| Cliente cuyo país de origen es un tercer país de alto riesgo | Artículo 9, apartado 1, letra a), punto 3 |
| Cliente identificado a distancia con arreglo al artículo 11, apartado 7 | Artículo 9, apartado 1, letra a), punto 4 |
| Transferencias de fondos por un importe igual o superior a 1.000 euros | Artículo 9, apartado 1, letra a), punto 6 |
| Durante toda la vigencia de la relación comercial (obligación de carácter continuado) | Section 9(1)(c) |
Verificación de la identidad del cliente según las normas vigentes (art. 9)
| En qué consiste la revisión | Conforme a la ley AML |
|---|---|
| Obtener información sobre la finalidad y la naturaleza de la operación o la relación comercial | De conformidad con la ley AML |
| Identificación del titular real y verificación a partir de fuentes fiables. Cuando el cliente esté sujeto a inscripción en el registro de titulares reales o en un registro equivalente, la entidad obligada deberá verificar siempre la identidad del titular real a partir de dicho registro o registro equivalente y de al menos una fuente adicional. La entidad obligada deberá determinar asimismo si el titular real es una persona políticamente expuesta o una persona sujeta a sanciones. | De conformidad con la ley AML |
| Determinación de la estructura de propiedad y control de una persona jurídica o un fideicomiso | De conformidad con la ley AML |
| Seguimiento continuo de la relación comercial y revisión de las transacciones | De conformidad con la ley AML |
| Revisión del origen de los fondos u otros activos | párrafo 9(2)(e) |
| Medidas razonables para determinar el origen del patrimonio de una persona políticamente expuesta (PEP) | párrafo 9(2)(f) |
Identificación simplificada del cliente y diligencia debida (art. 13)
Se aplica únicamente cuando se cumplen de forma acumulativa las tres condiciones siguientes: (a) el menor riesgo está debidamente justificado en la evaluación de riesgos prevista en el artículo 21a, (b) la categoría no esté clasificada como de riesgo a nivel nacional, (c) no se cumplan las condiciones para una identificación reforzada y una diligencia debida reforzada (artículo 13, apartado 1).
| Estado | de la Ley |
|---|---|
| El menor riesgo se justifica en la evaluación de riesgos | párrafo 13(1)(a) |
| Categoría no clasificada como de riesgo a nivel nacional | párrafo 13(1)(b) |
| No se cumplen las condiciones para la diligencia debida reforzada | párrafo 13(1)(c) |
Pasos que no pueden omitirse ni siquiera en el marco de la identificación simplificada y la diligencia debida (artículo 13, apartado 2)
La simplificación de los procedimientos de identificación y de diligencia debida respecto al cliente no implica saltarse ningún paso: la ley establece unos requisitos mínimos que deben cumplirse en todo momento.
| Paso obligatorio | Disposición legal |
|---|---|
| Comprobar y dejar constancia de que se cumplen las condiciones del artículo 13, apartado 1 (justificación de un riesgo menor) | Section 13(2) |
| Determinar y registrar los datos de identificación del cliente y de cualquier persona que actúe en su nombre | El apartado 2 del artículo 13, en relación con el artículo 5 |
| Comprueba que el cliente y la persona que actúa en su nombre no sean personas políticamente expuestas ni personas sujetas a sanciones. | Section 8(8) |
| Identificar al titular real y verificar su identidad a partir de fuentes fiables (registro + una fuente adicional) | Section 9(2)(b) |
| Comprueba que el titular real no sea una persona políticamente expuesta ni una persona sujeta a sanciones. | Section 8(8) |
| Registra el procedimiento utilizado para identificar al titular real. | Section 9(6)(a) |
No se aplicarán los procedimientos simplificados de identificación y de diligencia debida respecto al cliente cuando existan dudas sobre si se cumplen las condiciones para su aplicación (artículo 13, apartado 4).
Identificación reforzada de los clientes y diligencia debida (art. 9a)
Subsección A — Condiciones de aplicación obligatoria (párrafo 9a, apartado 2)
| Disparador | disposición aplicable | Cuando |
|---|---|---|
| PEP | párrafo 9a(2)(c) | Antes de la transacción o al iniciar la relación comercial |
| Cliente procedente de un tercer país de alto riesgo | párrafo 9a(2)(a) | Tanto al inicio como a lo largo de toda la relación comercial |
| Operación relacionada con un tercer país de alto riesgo | artículo 9a(2)(b) | Antes de que se ejecute la operación |
Subsección B — Factores de riesgo basados en la evaluación de riesgos (Art. 10 AMLR y regulaciones de implementación checa)
Factores de riesgo del cliente (regulaciones de implementación checa)+
| Factor | artículo |
|---|---|
| Relación comercial establecida en circunstancias excepcionales | Artículo 7, apartado 2, letra a), del Decreto |
| Cliente procedente de una zona geográfica de mayor riesgo | Artículo 7, apartado 2, letra b), del Decreto |
| Entidad de gestión de activos personales (fideicomiso, sociedad de cartera) | Artículo 7, apartado 2, letra c), del Decreto |
| Acciones a nombre o al portador | Artículo 7, apartado 2, letra d), del Decreto |
| El cliente hace un uso considerable del efectivo | Artículo 7, apartado 2, letra e), del Decreto |
| Estructura de propiedad inusual o compleja | Artículo 7, apartado 2, letra f), del Decreto |
| Beneficiario de un seguro de vida | Artículo 7, apartado 2, letra g), del Decreto |
| Actividad empresarial asociada a un mayor riesgo | Artículo 7, apartado 2, letra h), del Decreto |
Factores de producto, servicio y canal de entrega (regulaciones de implementación checa)+
| Factor | artículo |
|---|---|
| Private banking | Artículo 7, apartado 2, letra i), del Decreto |
| Productos o transacciones que facilitan el anonimato | Artículo 7, apartado 2, letra j), del Decreto |
| Transacción a distancia sin medidas de seguridad | Artículo 7, apartado 2, letra k), del Decreto |
| Pagos recibidos de terceros desconocidos o ajenos a la empresa | Artículo 7, apartado 2, letra l), del Decreto |
| Nuevos productos, nuevas tecnologías, nuevos sistemas de distribución | Artículo 7, apartado 2, letra m), del Decreto |
Factores de riesgo geográfico (regulaciones de implementación checa)+
| Factor | artículo |
|---|---|
| País sin un régimen eficaz de lucha contra el blanqueo de capitales (listas del GAFI y de la UE) | Artículo 7, apartado 2, letra o), del Decreto |
| País con altos índices de corrupción o delincuencia | Artículo 7, apartado 2, letra p), del Decreto |
| País sujeto a sanciones o a un embargo (UE, ONU) | Artículo 7, apartado 2, letra q), del Decreto |
| País que apoya el terrorismo o que da cobijo a organizaciones terroristas | Artículo 7, apartado 2, letra q), del Decreto |
Modificaciones recientes: nuevos factores de riesgo (2024)+
| Factor | artículo |
|---|---|
| Información negativa sobre el cliente o su titular real obtenida de los medios de comunicación u otras fuentes pertinentes | Regulaciones de implementación checa — efectivas a partir del 1 de mayo de 2024 |
| Transferencia de activos virtuales hacia o desde una dirección no alojada | Regulaciones de implementación checa — efectivas a partir del 30 de diciembre de 2024 |
Subsección C — Medidas obligatorias del EDD (art. 9a, apartado 3)
| Medida | artículo |
|---|---|
| Documentos adicionales sobre el titular real último | artículo 9a, apartado 3, letra a), punto 1 |
| Documentos adicionales sobre la naturaleza prevista de la relación comercial | artículo 9a, apartado 3, letra a), punto 2 |
| Origen de los fondos y otros activos (SoF/SoW) | artículo 9a, apartado 3, letra a), punto 3 |
| Verificación a partir de múltiples fuentes fiables | artículo 9a(3)(b) |
| Seguimiento periódico y reforzado de la relación comercial | artículo 9a(3)(c) |
| Autorización para que la persona designada (artículo 22 bis) o una persona autorizada por ella en materia de gestión de la prevención del blanqueo de capitales establezca o mantenga la relación comercial | artículo 9a(3)(d) |
| Primer pago desde una cuenta a nombre del cliente | artículo 9a(3)(e) |
| Otras medidas basadas en la propia evaluación de riesgos de la entidad | sección 9a(3)(f) |
Subsección D — Medidas mínimas según el tipo de desencadenante (art. 9a, apartado 4)
| Disparador | Medidas mínimas obligatorias |
|---|---|
| País tercero de alto riesgo (relación o operación) | como mínimo, las medidas previstas en los apartados (3)(a) a (d) y (f): documentación adicional sobre el titular real, la naturaleza de la relación y el origen de los fondos o el patrimonio; verificación a partir de múltiples fuentes; seguimiento reforzado; aprobación por parte de la persona designada (artículo 22 bis); otras medidas basadas en la evaluación de riesgos |
| PEP | al menos las medidas previstas en el apartado 3, letras a), punto 3, c) y d): origen de los fondos y del patrimonio; refuerzo de la supervisión; autorización de la persona designada (artículo 22 bis) |
Notas sobre la interpretación
Abbreviations
PEP (persona políticamente expuesta), SoF (fuente de fondos), SoW (fuente de riqueza), FIU (Unidad de Inteligencia Financiera).
Lista no exhaustiva
La lista de factores de riesgo que figura en el anexo 2 no es exhaustiva: una entidad sujeta a la obligación puede identificar factores de riesgo adicionales en su propia evaluación de riesgos, de conformidad con el artículo 21 bis.
País tercero de alto riesgo
El concepto de «tercer país de alto riesgo» se define con arreglo a la legislación de la UE directamente aplicable; la lista actual la publica la Comisión Europea.
SoF and SoW
SoF = origen de los fondos, SoW = origen del patrimonio: no se trata de términos legales directos, pero su contenido se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9a, apartado 3, letra a), punto 3 (identificación del origen del patrimonio y del origen de los fondos).
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