El paquete legislativo de la UE sobre la lucha contra el blanqueo de capitales supone un cambio fundamental para las entidades obligadas checas: el paso de la normativa nacional, regulada por la Ley n.º 253/2008 Coll., a un reglamento de aplicación directa. El siguiente texto ofrece un análisis comparativo: qué se aplica actualmente en virtud de la legislación checa contra el blanqueo de capitales, qué traerá consigo el Reglamento de la UE contra el blanqueo de capitales (AMLR) a partir del 10 de julio de 2027, y cuáles son las lagunas específicas de aplicación que las entidades obligadas deberían abordar ya en 2026.
Tabla de contenidos
- Introducción: cambio en la naturaleza jurídica del marco
- La relación entre la AMLA y la FAU: ¿quién se encargará de la supervisión?
- Comparación de los umbrales y definiciones clave
- Diligencia debida respecto al cliente: armonización del ámbito de aplicación
- Personas políticamente expuestas: definición más amplia
- Gobernanza interna y rendición de cuentas: dos funciones en lugar de una
- El calendario y la cuestión de las disposiciones transitorias
- Recomendaciones prácticas para 2026
Introducción: cambio en la naturaleza jurídica del marco
El marco jurídico vigente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales en la República Checa se basa en la Ley n.º 253/2008 Coll., relativa a determinadas medidas contra la legalización de los productos del delito y la financiación del terrorismo, que transpone las sucesivas directivas de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales. Este modelo —una directiva transpuesta al Derecho nacional— adolece de una debilidad estructural: cada Estado miembro aplica la transposición de forma diferente, lo que da lugar a interpretaciones divergentes y a una aplicación desigual en toda la Unión.
El paquete de medidas contra el blanqueo de capitales, publicado en el Diario Oficial de la UE el 19 de junio de 2024, modifica de forma radical este modelo. Su elemento central es el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024 (en lo sucesivo, «AMLR»), que será directamente aplicable a partir del 10 de julio de 2027. A diferencia de una directiva, un reglamento no requiere transposición: se aplica de forma directa y uniforme en todos los Estados miembros. Para las entidades obligadas checas, esto significa que una parte sustancial de las normas que antes buscaban en la Ley n.º 253/2008 Coll. figurará ahora directamente en el reglamento europeo.
El paquete se complementa con la Directiva (UE) 2024/1640 («AMLD6»), que regula el marco institucional —autoridades nacionales de supervisión, registros de titulares reales y unidades de inteligencia financiera— y que la República Checa debe transponer antes del 10 de julio de 2027, así como el Reglamento (UE) 2024/1620, por el que se crea la Autoridad contra el Blanqueo de Capitales (AMLA), con sede en Fráncfort del Meno.
La relación entre la AMLA y la FAU: ¿quién se encargará de la supervisión?
Una idea errónea muy extendida es que la AMLA asumirá la supervisión de todas las entidades obligadas. No es así. En virtud del Reglamento (UE) n.º 2024/1620, a partir del 1 de enero de 2028, la AMLA ejercerá la supervisión directa únicamente sobre un máximo de 40 de las entidades financieras transfronterizas de mayor riesgo que operen en al menos seis Estados miembros; el proceso de selección comenzará el 1 de julio de 2027.
En el caso de las entidades obligadas no financieras —intermediarios inmobiliarios, contables, asesores fiscales, abogados y notarios—, la autoridad supervisora seguirá siendo la Oficina de Análisis Financiero (FAU). Sin embargo, el marco en el que la FAU ejerce su supervisión cambiará: estará sujeta a una metodología y a normas armonizadas a nivel de la AMLA. El margen para una interpretación nacional más flexible se reducirá considerablemente.
Comparación de los umbrales y definiciones clave
Las repercusiones más tangibles de la AMLR residen en los cambios introducidos en los umbrales y definiciones específicos que las entidades están obligadas a utilizar en su día a día. En el siguiente resumen se compara la situación actual, según la Ley n.º 253/2008 Coll., con las normas de la AMLR:
Diligencia debida respecto al cliente en el caso de operaciones ocasionales
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), punto 1, de la Ley n.º 253/2008 Coll., la verificación de la identidad del cliente (CDD) debe llevarse a cabo a más tardar en el momento en que resulte evidente que el valor de una operación alcanzará los 15 000 EUR o más. El artículo 19 de las Normas de Prevención del Blanqueo de Capitales (AMLR) reduce este umbral a 10 000 euros.
Transacciones en efectivo esporádicas
La AMLR introduce ahora, en el artículo 19, apartado 4, la obligación de aplicar, como mínimo, medidas simplificadas de diligencia debida respecto al cliente (CDD) en las transacciones ocasionales en efectivo por un importe igual o superior a 3.000 euros, independientemente de que se trate de una única operación o de varias operaciones vinculadas.
Límite de pago en efectivo
El artículo 80 de la AMLR establece un límite de 10 000 euros a escala de la Unión para los pagos en efectivo en transacciones comerciales. Se trata de un límite específico de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, distinto de la restricción checa vigente de 270 000 CZK prevista en la Ley n.º 254/2004 Coll.
Titular efectivo
En virtud del artículo 4 de la Ley n.º 37/2021 Coll., el umbral determinante es actualmente «más del 25 %». La AMLR lo modifica a «el 25 % o más», es decir, incluyendo una participación exacta del veinticinco por ciento (una cuarta parte). Un cambio que, en la práctica, parece meramente cosmético, pero que amplía el círculo de personas que deben registrarse y someterse a un proceso de selección.
Actualización de la información de los clientes
Si bien la Ley n.º 253/2008 Coll. no establece un ciclo de actualización fijo, el artículo 26, apartado 2, de la AMLR fija unos plazos máximos: cinco años para los clientes de menor riesgo y un año para los de mayor riesgo, además de la obligación de actualizar la información siempre que cambien las circunstancias.
Diligencia debida respecto al cliente: armonización del ámbito de aplicación
La Ley n.º 253/2008 Coll. regula la CDD de forma bastante exhaustiva: la CDD estándar en el artículo 9, la CDD reforzada en el artículo 9a, la CDD simplificada en el artículo 13 y la posibilidad de no llevar a cabo la CDD en el artículo 9b. El alcance de la CDD se rige por el enfoque basado en el riesgo previsto en el apartado 3 del artículo 9.
La AMLR adopta esta lógica, pero armoniza el alcance de las medidas obligatorias y lo complementa con normas técnicas de regulación y de ejecución (RTS e ITS), cuyos textos definitivos deberá presentar la AMLA antes del 10 de julio de 2026. La FAU lleva tiempo señalando dos deficiencias recurrentes en la práctica: un examen insuficiente del origen de los fondos y una evaluación inadecuada de la naturaleza de la actividad del cliente. La AMLR no solo mantiene estos requisitos, sino que los refuerza, lo que significa que será aún más probable que se detecten las deficiencias existentes durante las inspecciones a partir de 2027.
Personas políticamente expuestas: definición más amplia
La AMLR amplía la categoría de personas políticamente expuestas a los representantes a nivel regional y local. Las medidas reforzadas aplicables a las personas políticamente expuestas deben mantenerse durante al menos doce meses tras el cese en un cargo público destacado, evaluándose dicho plazo en función del riesgo. En comparación con la actual lista nacional de cargos de personas políticamente expuestas vinculada al artículo 4, apartado 5, de la Ley n.º 253/2008 Coll., esto supone una ampliación significativa que aumentará el número de clientes que requerirán una verificación reforzada de la identidad del cliente (CDD).
Gobernanza interna y rendición de cuentas: dos funciones en lugar de una
La Ley n.º 253/2008 del Boletín Oficial establece la figura de una persona de contacto, con arreglo al artículo 22, y de una persona designada, con arreglo al artículo 22a. La AMLR introduce su propia estructura de rendición de cuentas, dividida en dos funciones: un responsable de cumplimiento encargado del cumplimiento diario de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y un director de cumplimiento, miembro del órgano de dirección, con responsabilidad general sobre el marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En el caso de las entidades más pequeñas y de menor riesgo, ambas funciones pueden recaer en una misma persona. Las entidades obligadas deben aclarar con la debida antelación quién asumirá estas funciones y cómo se articularán con el marco normativo checo vigente.
El calendario y la cuestión de las disposiciones transitorias
Una preparación adecuada requiere distinguir varias etapas clave. La AMLA inició sus actividades el 1 de julio de 2025 y asumió las competencias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT) de la Autoridad Bancaria Europea el 1 de enero de 2026. El texto definitivo de las normas técnicas de regulación (RTS) clave deberá presentarse antes del 10 de julio de 2026. El Reglamento AMLR entrará en vigor de forma directa y la Directiva AMLD6 deberá transponerse antes del 10 de julio de 2027. La supervisión directa de la AMLA sobre determinadas entidades comenzará el 1 de enero de 2028.
La AMLR no establece ningún «plazo de regularización» general para las carteras de clientes existentes. Las relaciones comerciales existentes deben ajustarse a la normativa en función del riesgo, dentro de los plazos del ciclo de seguimiento previstos en el artículo 26, apartado 2, de la AMLR: las relaciones de menor riesgo, a más tardar a mediados de 2032 aproximadamente, y las de mayor riesgo, en el plazo de un año. Toda nueva relación comercial establecida a partir del 10 de julio de 2027 deberá cumplir con la AMLR de forma inmediata y en su totalidad, sin ningún período de adaptación.
Recomendaciones prácticas para 2026
De lo anterior se desprende claramente que la preparación no puede aplazarse hasta 2027. Se recomienda a las entidades obligadas, en particular, que adopten las siguientes medidas:
Realizar un análisis de deficiencias
Compare los procesos de prevención del blanqueo de capitales (AML) vigentes, establecidos en virtud de la Ley n.º 253/2008 Coll., con los requisitos de la Directiva sobre la prevención del blanqueo de capitales (AMLR), en particular en lo que se refiere a los umbrales, la definición de «titular real» y los ciclos de actualización de los datos de los clientes.
Revisar las políticas internas y el sistema de evaluación de riesgos
Las políticas y los procedimientos deben reflejar el ámbito de aplicación armonizado de la diligencia debida con respecto al cliente y la definición ampliada de «persona políticamente expuesta» (PEP) establecida en las AMLR.
Evaluar la preparación de los datos y del sistema
De conformidad con el artículo 69, apartado 1, de la AMLR, una entidad obligada debe responder a una solicitud de información de una unidad de inteligencia financiera en un plazo de cinco días laborables, o en un plazo de 24 horas en casos urgentes. Un sistema de registro no sistemático no permitirá cumplir estos plazos.
Aclarar la gobernanza interna
Determinar quiénes desempeñarán las funciones de responsable de cumplimiento y director de cumplimiento, y cómo se coordinarán con la persona de contacto y la persona designada previstas en la legislación checa.
Conclusión
La transición de la Ley n.º 253/2008 Coll. a las normas AMLR de aplicación directa supone el cambio más significativo en el marco checo de lucha contra el blanqueo de capitales de la última década. Las entidades obligadas que comiencen su análisis de deficiencias y la revisión de sus políticas internas en 2026 entrarán en el nuevo régimen bien preparadas. Aquellas que esperen al texto definitivo de todas las normas de aplicación corren el riesgo de quedarse sin tiempo para adaptar sus procesos internos, su documentación y sus sistemas de apoyo.

Este artículo se publicó originalmente en ePravo.cz el 10 de julio de 2026. El autor es Petr Václavek, fundador de AML PROOF, s.r.o.
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