La Ley n.º 253/2008 Coll. sobre determinadas medidas contra la legalización de los productos del delito —conocida como la Ley contra el blanqueo de capitales— se aplica a miles de empresarios checos. Sin embargo, muchos de ellos desconocen si les afecta. Y el desconocimiento de la ley no es excusa: la Oficina de Análisis Financiero no lo considera un factor atenuante durante las inspecciones.
Tabla de contenidos
- ¿Qué significa «entidad obligada»?
- ¿Quién es una entidad sujeta a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, según el artículo 2 de dicha ley?
- ¿En qué casos no surgen las obligaciones de las entidades obligadas?
- ¿Qué requisitos debe cumplir una entidad sujeta a la normativa?
- ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
- ¿No estás seguro? Descúbrelo en 2 minutos
- ¿Te has enterado de que eres una entidad sujeta a la obligación? ¿Y ahora qué?
¿Qué significa «entidad obligada»?
Una entidad sujeta a la normativa es una persona física o jurídica que está legalmente obligada a cumplir con las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, es decir, a realizar comprobaciones de los clientes, conservar la documentación y aplicar un sistema de políticas internas.
No se trata solo de bancos e instituciones financieras. La ley se aplica a un amplio abanico de empresarios.
¿Quién es una entidad sujeta a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, según el artículo 2 de dicha ley?
Se considera que es una entidad sujeta a la normativa si opera en cualquiera de estos ámbitos:
- Intermediación inmobiliaria o compraventa de inmuebles
- Contabilidad, asesoramiento fiscal o auditoría
- Servicios jurídicos: abogados, notarios, administradores judiciales
- Actividades de cambio de divisas
- Gestión de actividades de juego
- Prestación de servicios relacionados con los activos virtuales (criptomonedas)
- Constitución de personas jurídicas o prestación de servicios de domicilio social
- Comercio de artículos de segunda mano o aceptación de artículos en prenda (casa de empeños)
- Concesión de préstamos, arrendamientos financieros o avales fuera del sector bancario
- Gestión de fondos fiduciarios
Una entidad sujeta a esta obligación puede ser tanto una gran empresa como un empresario individual. Lo que importa es la naturaleza de la actividad que se lleva a cabo, no el tamaño de la empresa.
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¿En qué casos no surgen las obligaciones de las entidades obligadas?
La ley también prevé excepciones. No es obligatorio elaborar por escrito el sistema de políticas internas si no se cuenta con personal dedicado a dicha actividad y si no se lleva a cabo dicha actividad para más de una entidad obligada.
No obstante, las obligaciones fundamentales —la verificación de la identidad de los clientes y la notificación de transacciones sospechosas— siguen siendo de aplicación en todo momento.
¿Qué requisitos debe cumplir una entidad sujeta a la normativa?
Si es usted una entidad sujeta a esta obligación, la ley le exige que:
- Diligencia debida con respecto al cliente (KYC): verificación de la identidad, identificación del titular real y evaluación de los riesgos antes de iniciar una relación comercial
- Verificación: comprobación de los datos del cliente frente a las listas de sanciones y el registro de personas políticamente expuestas (PEP)
- Sistema de políticas internas (art. 21): un documento escrito en el que se describen sus procedimientos contra el blanqueo de capitales
- Evaluación de riesgos (art. 21a) — análisis de los riesgos de blanqueo de capitales específicos de su negocio
- Formación de los empleados y de las personas que ocupan un puesto similar: al menos una vez cada 12 meses
- Notificación de transacciones sospechosas: informar a la Unidad de Análisis Financiero (FAU) cuando se sospeche de blanqueo de capitales
- Conservación de registros durante 10 años (art. 16): todos los registros relativos a la identificación de los clientes y a las transacciones
- Notificación de la persona de contacto a la FAU (art. 22) — en un plazo de 30 días desde que se convierta en entidad obligada; excepción: abogados y notarios
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
El incumplimiento de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales puede acarrear multas de hasta 10 000 000 CZK (aproximadamente 400 000 EUR) o el 10 % de la facturación anual en el caso de las personas jurídicas. Las personas físicas se exponen a multas de hasta 1 000 000 de coronas checas (aproximadamente 40 000 euros).
La FAU ha endurecido considerablemente las inspecciones en los últimos años y el número de multas impuestas aumenta año tras año.
¿No estás seguro? Descúbrelo en 2 minutos
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