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Todas las entidades obligadas de la República Checa conocen esa sensación. Hojas de cálculo de Excel, formularios rellenados a mano, copias de documentos en carpetas, búsquedas en tres bases de datos diferentes y, al final, la incertidumbre de si realmente es suficiente. Porque la respuesta es casi siempre la misma: no lo es.
El secreto a voces
Seamos sinceros sobre algo que todo el mundo sabe pero que nadie dice en voz alta. La mayoría de las entidades obligadas gestionan sus obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales de forma manual, sin sistematización y —por decirlo de forma diplomática— de manera inadecuada. ¿Identificación del cliente? Una copia del documento de identidad enviada por correo electrónico. ¿Verificación de sanciones y de personas políticamente expuestas (PEP)? Una búsqueda puntual en Google. ¿Evaluación de riesgos? Una hoja de cálculo que alguien creó hace tres años y que nadie ha actualizado desde entonces. ¿Supervisión continua? Prácticamente inexistente.
Y todos esperan en silencio lo mismo: que pasen desapercibidos. Que la inspección de la FAU no les llegue. Que nadie se dé cuenta de que su proceso de prevención del blanqueo de capitales es más una mera formalidad que un verdadero sistema de cumplimiento normativo.
La Ley n.º 253/2008 Coll. define como «entidad obligada» a toda persona física o jurídica que desarrolle su actividad en uno de los sectores definidos en el artículo 2. No se limita a las entidades financieras: cualquier agente inmobiliario, contable, asesor fiscal, abogado, notario, operador de cambio de divisas o proveedor de servicios relacionados con activos virtuales cumple los requisitos. El factor decisivo es la naturaleza de la actividad que se lleva a cabo, no el tamaño de la empresa ni su volumen de negocio.
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Pero eso ya no es suficiente
La normativa se está endureciendo. La UE ha adoptado un nuevo paquete de medidas contra el blanqueo de capitales —el Reglamento AMLR y la Sexta Directiva contra el blanqueo de capitales (6AMLD)— y ha creado la nueva autoridad supervisora europea AMLA. La legislación checa tendrá que adaptarse. Las multas son cada vez más elevadas. Las inspecciones son más exhaustivas. Y lo más importante: la responsabilidad es personal. No es un problema de la empresa. Es un problema de un responsable de cumplimiento, un director general o un asesor concreto.
La lucha contra el blanqueo de capitales ha dejado de ser una mera formalidad administrativa. Se ha convertido en un riesgo existencial.
A partir del 30 de diciembre de 2024, el ámbito de aplicación de las entidades obligadas se amplió para incluir a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs). El Reglamento AMLR 2024 de la UE introduce nuevas medidas de endurecimiento que entrarán en vigor de forma gradual hasta 2027. Las entidades obligadas que no cumplan los requisitos mínimos legales vigentes se exponen no solo a multas, sino también a riesgos reputacionales que pueden afectar a su acceso a los servicios bancarios.
¿Por qué todo el mundo se equivoca?
No es porque no les importe. Sino porque las herramientas de las que disponen son, o bien sistemas empresariales excesivamente caros diseñados para grandes bancos, o bien soluciones improvisadas basadas en Excel y carpetas compartidas. El segmento medio no tiene nada: ninguna herramienta que:
- guiar al cliente a lo largo de todo el proceso, desde la identificación hasta el informe final,
- comprobar automáticamente las listas de sanciones, las bases de datos de personas políticamente expuestas (PEP) y las fuentes de información negativa de los medios de comunicación,
- evaluar el riesgo según una metodología reconocida (FATF, EBA, AMLR de la UE),
- mantener un registro de auditoría completo en caso de que se realice una inspección,
- y, al mismo tiempo, ser lo suficientemente sencillo como para que cualquiera pueda utilizarlo sin necesidad de una certificación AML,
- estar disponible de inmediato —sin necesidad de implementación, consultores ni formación—,
- trabajar de conformidad con la legislación checa y europea.
Por eso existe AML PROOF.
La ley exige a las entidades obligadas que identifiquen a sus clientes antes de establecer cualquier relación comercial (art. 7) y en el caso de operaciones puntuales por un importe superior a 1 000 euros (art. 7, apartado 1). La identificación incluye la verificación de la identidad a partir de un documento válido (art. 8), la determinación del titular real en el caso de las personas jurídicas y la verificación de dicha persona en el registro de titulares reales (ESM) previsto en la Ley n.º 37/2021 Coll.
Cada proceso de identificación debe incluir una verificación obligatoria, es decir, comprobar si el cliente figura en las listas de sanciones de la UE, la ONU y la OFAC (art. 9, apartado 2, letra c), de la Ley n.º 69/2006 Coll.) y en el registro de personas políticamente expuestas (PEP) (art. 8, apartado 8). En el caso de los clientes que sean personas políticamente expuestas (PEP), la ley exige una diligencia debida reforzada (art. 9a), lo que incluye determinar el origen del patrimonio.
El proceso de cinco pasos de AML PROOF
AML PROOF es una plataforma que convierte la lucha contra el blanqueo de capitales de una pesadilla en una tarea rutinaria. Con solo unos clics. Sin necesidad de formación. Sin necesidad de implementación. Te registras, introduces un caso y la plataforma te guía a lo largo de todo el proceso, de principio a fin.
Configuración del caso
Introduce las jurisdicciones, el canal y el motivo de la selección: el contexto de cada caso, desde el principio.
Identificación del cliente
Personas físicas, personas jurídicas, relaciones entre ellas, titulares reales (UBO): tramita el proceso completo de KYC/KYB en un único entorno.
Proyección
Verificación automática frente a listas de sanciones, bases de datos de personas políticamente expuestas (PEP) y fuentes de prensa con información negativa. Resultado inmediato: resultado claro, sin incidencias o incidencia grave.
Evaluación de riesgos
Evaluación de riesgos mediante un modelo ponderado (cliente: 40 %, producto: 25 %, zona geográfica: 25 %, canal: 10 %) con ajustes determinísticos para los hallazgos críticos.
Informe final
Documentación completa del caso, lista para su archivo interno y para su presentación ante la autoridad supervisora. Riesgo BAJO, MEDIO o ALTO: un resultado claro.
¿A quién va dirigido AML PROOF?
Para todo tipo de entidades obligadas no financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley n.º 253/2008 Coll. y el próximo reglamento AMLR:
- Bufetes de abogados
- Contables y asesores fiscales
- Agencias inmobiliarias e intermediarios
- Proveedores de servicios de activos virtuales (CASP)
- Intermediarios de inversión y gestores patrimoniales
- Comerciantes de arte y artículos de gran valor
- Entidades financieras no bancarias
Tranquilidad en cada inspección
AML PROOF mantiene un registro de auditoría completo: cada paso, cada decisión y cada verificación, con marca de tiempo, identificación del responsable y versión de los datos. Cuando llegue la inspección de la FAU, no tendrás que rebuscar entre carpetas. Solo tienes que abrir la plataforma y todo estará ahí.
La responsabilidad es personal. La documentación es tu seguro.
La FIU exige no solo la existencia de los documentos, sino también su credibilidad y exhaustividad. Los registros deben incluir la fecha y el método de identificación, el resultado de la verificación con marca de tiempo, el nombre de la persona que llevó a cabo la identificación y la calificación de riesgo final. Los registros incompletos o que faltan son el motivo más habitual de las multas, y no las infracciones deliberadas de la ley.
Cumplimiento normativo automatizado en materia de lucha contra el blanqueo de capitales para las entidades obligadas
Esperar a que las cosas «se solucionen de alguna manera» no es una estrategia. Es apostar a que el regulador tendrá otras prioridades. Y esa apuesta parece cada vez más arriesgada.
¿Eres una entidad sujeta a estas obligaciones? Puedes cumplir con tus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales en tan solo unos minutos, gracias a AML PROOF.
Las entidades obligadas están obligadas por ley a conservar los registros relativos a la identificación de los clientes y a la diligencia debida durante un mínimo de 10 años a partir de la finalización de la relación comercial o de la ejecución de la operación (artículo 16 de la Ley n.º 253/2008 Coll.). AML PROOF ofrece el archivo automático de todos los registros con una pista de auditoría completa, lista para ser presentada a la UIF durante una inspección.
