La entidad sujeta a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales debe cumplir una serie de obligaciones. Una de ellas suele pasarse por alto y, sin embargo, su incumplimiento conlleva el riesgo de una multa de hasta 10 000 000 CZK (aproximadamente 400 000 EUR). Se trata de la formación de los empleados y de las personas que ocupan un puesto equivalente (art. 23, apartados 1 y 2).
Tabla de contenidos
Lo que dice realmente la ley
El artículo 23 de la Ley n.º 253/2008 Coll. impone a la entidad obligada la obligación de garantizar la formación de todos los empleados y de todas aquellas personas que participen en sus actividades empresariales al margen de una relación laboral (por ejemplo, personas colaboradoras en virtud de un contrato conforme al Código Civil, trabajadores autónomos), que puedan encontrarse con operaciones sospechosas, incluso antes de comenzar a trabajar o a realizar actividades similares para la entidad obligada.
No basta con impartir formación de forma retroactiva a los empleados y a las personas que ocupan un puesto similar. La ley exige que la formación se imparta antes de que comiencen las actividades profesionales independientes.
El apartado 6 del artículo 48 detalla esta norma: el trabajador no debe llevar a cabo de forma independiente la identificación y verificación del cliente antes de haber completado la formación. Si la entidad obligada incumple esta norma y permite que un empleado sin formación o una persona en una posición equivalente lleve a cabo el proceso de KYC, se expone a medidas administrativas y a multas de varios millones de CZK.
Por qué las empresas pasan esto por alto
La formación en materia de prevención del blanqueo de capitales no es algo nuevo. Sin embargo, las comprobaciones que realiza la FAU (Oficina de Análisis Financiero) revelan con frecuencia los mismos errores:
- El empleado o la persona que ocupaba un puesto similar se incorporó, empezó a trabajar con los clientes y la formación tuvo lugar «después».
- La empresa impartió una formación puntual hace años, sin ningún tipo de seguimiento posterior.
- Se ha impartido formación, pero falta la documentación correspondiente (certificados, registros, fechas de finalización).
Ninguna de estas situaciones cumple con la ley. Los inspectores de la FAU se centran específicamente en la formación de los empleados y de las personas que ocupan un puesto equivalente, y la falta de documentación es muy difícil de justificar.
Qué debe abarcar la formación
La ley no establece un programa de formación rígido, pero, dada la naturaleza de las funciones, queda claro lo que debe aprender el empleado o la persona que ocupe un puesto equivalente. La formación debe prepararlos para situaciones reales, no limitarse a la memorización de definiciones. En concreto, abarca cuatro ámbitos:
1. Transacciones sospechosas
Cómo detectar transacciones atípicas y comportamientos sospechosos de los clientes en las interacciones cotidianas.
2. Identificación del cliente (CDD)
Procedimientos para la verificación de la identidad, la identificación del titular real último y la diligencia debida.
3. Evaluación de riesgos
Metodología para evaluar los niveles de riesgo de los clientes, los productos y las zonas geográficas.
4. Protocolos en caso de sospecha
Medidas concretas que deben adoptarse al detectar una operación sospechosa, normas de notificación y comunicación con la Unidad de Análisis Financiero (FAU).
Validez y actualizaciones de la formación
La formación completada no tiene validez indefinida. La legislación evoluciona, y el contenido de la formación debe reflejar el marco jurídico vigente.
Práctica recomendada (aprobada por los inspectores de la FAU): repetir la formación cada año. Cada certificado debe indicar una fecha de finalización y un período de validez específicos.
Los registros de formación —el nombre del empleado o de la persona que ocupe un puesto equivalente, la fecha, el contenido y el método de verificación de los conocimientos— deben conservarse durante al menos 5 años (artículo 23, apartado 2, de la Ley n.º 253/2008 Coll.).
Cómo lo resuelve AML PROOF
En AML PROOF, hemos integrado el módulo de formación directamente en la plataforma. No queremos que la formación suponga una carga administrativa adicional: debe formar parte del proceso estándar de incorporación.
- Nuestra formación se divide en cuatro módulos que concluyen con una serie de preguntas de evaluación.
- Una vez completado con éxito el curso, tú (y tu equipo) recibiréis un certificado digital válido durante 12 meses.
- Actualizamos el material periódicamente; la versión actual del curso está siempre al día y cumple estrictamente con lo establecido en el artículo 23.
- El estado de formación de todo el equipo es transparente. Sabes quién tiene el certificado, quién necesita renovarlo y quién aún no ha empezado.
De este modo, cumples con tus obligaciones legales de forma demostrable y sin papeleo.
Resumen
La formación del personal en materia de prevención del blanqueo de capitales no es opcional. Se trata de un requisito legal que debe cumplirse antes de que el empleado o la persona que ocupe un puesto equivalente comience a trabajar de forma autónoma. El incumplimiento de esta obligación conlleva el riesgo de una multa de hasta 10 000 000 CZK (aproximadamente 400 000 EUR).
Asegúrate hoy mismo de que todo tu equipo reciba la formación necesaria. Con una documentación precisa, podrás defenderte sin problemas ante cualquier inspección de la FAU.
