Tabla de contenidos
- ¿A quién se aplica la Directriz Metodológica n.º 6?
- La Ley contra el blanqueo de capitales prevalece sobre la Ley del juego
- Identificación del cliente: cuándo y cómo en el sector del juego
- Verificación de la identidad del cliente: aspectos específicos del sector del juego
- Personas políticamente expuestas (PEP) en el sector del juego
- Conservación de registros y formación de los empleados
- Sistema de control interno y evaluación de riesgos: lo que aclara la FAU
- Preguntas frecuentes sobre la MP n.º 6 de la FAU
¿A quién se aplica la Directriz Metodológica n.º 6?
La Directriz Metodológica n.º 6 de la FAU (ref.: FAU-18007/2026/03, vigente a partir del 1 de febrero de 2026) se dirige exclusivamente a las entidades obligadas del sector del juego contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Ley n.º 253/2008 Coll. — es decir, los operadores de juegos de azar a los que se refiere la Ley n.º 186/2016 Coll. sobre juegos de azar. Quedan excluidos de la aplicación de esta directriz los operadores de loterías y bingos que no operen a través de acceso remoto por Internet, así como los operadores de tómbolas.
La guía se ha elaborado a raíz de una encuesta realizada por la FAU en el sector del juego y aborda cuestiones concretas a las que se enfrentan los operadores en la práctica. Abarca cuatro ámbitos de obligaciones: la identificación de clientes y la diligencia debida, la notificación de transacciones sospechosas, la conservación de registros y la formación de los empleados, y, por último, las medidas preventivas, incluido el sistema de control interno (SVZ).
La Ley contra el blanqueo de capitales prevalece sobre la Ley del juego
Esta es la norma básica que la FAU confirma explícitamente en el MP n.º 6 y que tiene importantes repercusiones prácticas.
La Ley AML (Ley n.º 253/2008 Coll.) es una normativa jurídica especial —lex specialis— con respecto a la Ley de Juegos de Azar. En caso de conflicto entre ambas leyes y cuando resulte imposible cumplir con ambas, prevalecerá la Ley AML.
Un ejemplo concreto: según el artículo 17i, apartado 1, de la Ley de Juegos de Azar, el operador debe abonar los fondos de la cuenta de un usuario inmediatamente tras la solicitud del jugador. Sin embargo, si se cumplen las condiciones para denegar una transacción con arreglo al artículo 15 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (por ejemplo, sospecha de uso indebido de la identidad) o para aplazar la ejecución de la orden del cliente con arreglo al artículo 20 de dicha ley y notificar una transacción sospechosa, el operador debe cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y aplazar o denegar el pago, aunque la Ley de Juegos de Azar exija el pago inmediato.
Identificación del cliente: cuándo y cómo en el sector del juego
En el caso de los operadores de juegos de azar, se aplica el umbral general de identificación previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Ley n.º 253/2008 Coll.: la identificación del cliente debe realizarse, a más tardar, cuando sea evidente que el valor de la transacción superará los 1 000 euros. La ley exige que los pagos relacionados —por ejemplo, las apuestas realizadas en la misma carrera o en un breve intervalo de tiempo— se sumen y se traten como una única transacción (artículo 54, apartado 4, de la Ley contra el blanqueo de capitales).
La MP n.º 6 aclara cómo distinguir entre una relación comercial y una transacción puntual:
Se establece una relación comercial cuando la Ley del Juego exige el registro del cliente, es decir, en el caso de los juegos de azar en línea en los que el jugador dispone de una cuenta de usuario. La identificación debe realizarse antes de que se establezca dicha relación.
En ocasiones, se producen transacciones en el ámbito de los juegos de azar en las que no es necesario registrarse; por ejemplo, las apuestas en el hipódromo sin cuenta de usuario o las apuestas mediante totalizador en carreras de animales. En esos casos, la identificación se lleva a cabo antes de que se ejecute una transacción que supere los 1.000 euros.
Los casinos físicos y las salas de juego constituyen un caso especial. La Ley de Juegos de Azar no exige el registro, pero el artículo 71 de dicha ley obliga a los operadores a identificar a los visitantes cada vez que accedan a una sala de juego o a un casino. Esta obligación se solapa con las normas de identificación en materia de prevención del blanqueo de capitales.
La directriz también aclara que el umbral legal de 1 000 euros es un requisito mínimo: en función de su propia evaluación de riesgos (apartados 4 del artículo 7 y artículo 21a de la Ley contra el blanqueo de capitales), un operador puede establecer un umbral inferior o identificar a los clientes en todas las transacciones, independientemente de su importe. En cuanto a los documentos de identidad aceptables: se admite cualquier documento expedido por una autoridad pública que contenga, como mínimo, el nombre, los apellidos y la fecha de nacimiento de la persona identificada, y en el que se aprecie su aspecto físico. En la República Checa, esto incluye el documento nacional de identidad, el pasaporte, el permiso de conducir y la copia digital del documento nacional de identidad.
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Verificación de la identidad del cliente: aspectos específicos del sector del juego
La diligencia debida con respecto al cliente en el sector del juego se rige por el artículo 9 de la Ley contra el blanqueo de capitales, con una diferencia importante respecto a otras entidades obligadas no financieras: el umbral para la diligencia debida en una operación puntual para los operadores de juegos de azar es de 2 000 euros (artículo 9(1)(a)(5) de la Ley contra el blanqueo de capitales), mientras que otras entidades obligadas suelen aplicar un umbral de 15 000 euros.
La diligencia debida con respecto al cliente incluye, en particular:
- determinar la finalidad y la naturaleza de la operación o de la relación comercial, así como la naturaleza de la actividad del cliente (art. 9, apartado 2, letra a))
- determinar la identidad del beneficiario efectivo (art. 9, apartado 2, letra b))
- seguimiento continuo de la relación comercial, incluida la revisión de las operaciones (art. 9, apartado 2, letra d))
- revisión de las fuentes de financiación (art. 9, apartado 2, letra e))
La MP n.º 6 aclara los indicadores de comportamiento sospechoso específicos del juego. Entre ellos se incluyen el uso de varias cuentas de usuario con identidades extranjeras, las denominadas «cuentas inactivas» (ingreso sin actividad de juego seguido de una retirada), la activación y desactivación rápida de cuentas, los cambios frecuentes de tarjetas de pago para realizar ingresos, o realizar ingresos en un lugar y retiradas en otro.
La FAU también aclara en la directriz que siempre debe realizarse una revisión de los pagos cuando se materialicen los factores de riesgo, y que el pago de las ganancias constituye asimismo una operación a efectos de la Ley contra el blanqueo de capitales y está sujeto a las mismas normas que un depósito.
Personas políticamente expuestas (PEP) en el sector del juego
En el caso de los clientes con la condición de persona políticamente expuesta (PEP), se aplican sin excepción los requisitos de identificación reforzada y diligencia debida previstos en el artículo 9a de la Ley contra el blanqueo de capitales en el sector del juego. La diligencia debida simplificada (artículo 13 de la Ley contra el blanqueo de capitales) no puede aplicarse a las PEP.
Normas fundamentales para las personas expuestas políticamente (PEP) en el sector del juego:
- Para establecer una relación comercial con un cliente que sea una persona políticamente expuesta (PEP), se requiere el consentimiento del órgano de gobierno de la entidad obligada o de una persona autorizada por este en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (art. 9a, apartado 3, letra d), de la Ley de lucha contra el blanqueo de capitales). Este consentimiento también se aplica a la continuación de una relación comercial ya existente, por ejemplo, cuando un cliente pasa a ser una persona políticamente expuesta (PEP) durante el transcurso de dicha relación.
- Si el operador desconoce el origen de los fondos u otros activos utilizados por el cliente considerado persona políticamente expuesta (PEP) en la operación, esta no deberá ejecutarse (artículo 15, apartado 2, de la Ley contra el blanqueo de capitales), ni siquiera en el marco de una relación comercial ya existente.
Para determinar la condición de persona políticamente expuesta (PEP), la FAU se basa en la Directriz Metodológica n.º 7: «Medidas relativas a las personas políticamente expuestas». Si el operador utiliza una herramienta de verificación comercial, esta debe generar tanto un registro del resultado de la verificación como información sobre las fuentes utilizadas (incluidas las listas de sanciones internacionales y nacionales).
Conservación de registros y formación de los empleados
La conservación de registros en el sector del juego se rige por el artículo 16 de la Ley contra el blanqueo de capitales. El plazo de conservación es de 10 años a partir de la realización de una transacción al margen de una relación comercial o de la finalización de dicha relación. Los registros pueden conservarse en formato electrónico: la MP n.º 6 lo confirma explícitamente y considera que los documentos escaneados constituyen un almacenamiento electrónico. El requisito fundamental es la trazabilidad: los registros deben demostrar quién, dónde, cuándo y cómo se obtuvo la información pertinente, así como cómo se evaluó.
La formación de los empleados se rige por el artículo 23 de la Ley contra el blanqueo de capitales. En el caso de los operadores de juegos de azar, se aplican las mismas normas que a otras entidades obligadas: los empleados que puedan encontrarse con una operación sospechosa en el desempeño de su trabajo deben recibir formación al menos una vez cada 12 meses. Los nuevos empleados deben recibir formación antes de ser asignados a un puesto de este tipo.
La enmienda parlamentaria n.º 6 introduce dos aclaraciones importantes específicas del sector del juego:
En primer lugar, si un empleado no domina el checo y está especializado en la atención a clientes extranjeros, la formación debe impartirse en el idioma que el empleado utilice al tratar con dichos clientes. La barrera lingüística no es una excusa para no impartir la formación.
En segundo lugar, la FAU recomienda impartir formación fuera del ciclo habitual cuando se introduzcan nuevos productos, servicios o tecnologías, así como cuando se produzca un cambio significativo en la normativa contra el blanqueo de capitales o se publiquen nuevas directrices metodológicas de la FAU.
Sistema de control interno y evaluación de riesgos: lo que aclara la FAU
Un operador de juegos de azar debe disponer de un sistema de control interno (SVZ) y de una evaluación de riesgos (artículos 21 y 21a de la Ley contra el blanqueo de capitales). La Circular n.º 6 aclara qué debe incluir la evaluación de riesgos en el ámbito de los juegos de azar.
El principal factor de riesgo en los juegos de azar es la distinción entre las operaciones en línea y las presenciales. Otros factores son la velocidad del juego, el número de jugadores, la posibilidad de utilizar efectivo o métodos de pago anónimos, el volumen de transacciones y la disponibilidad de herramientas para establecer límites.
Los clientes VIP constituyen una categoría especial —un posible factor de riesgo elevado comparable al de la banca privada (Anexo 2 de la Ley contra el blanqueo de capitales). El operador debe contar con normas en la SVZ para identificar y gestionar este riesgo.
La directriz confirma asimismo que la SVZ debe incluir procedimientos para poner los registros conservados a disposición de las autoridades competentes y que las condiciones de juego deben obligar a los clientes a informar al operador de cualquier cambio en sus datos de identificación.
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Preguntas frecuentes sobre la MP n.º 6 de la FAU
¿A quiénes se aplica la Directriz Metodológica n.º 6 de la FAU, de abril de 2026?
La Directriz n.º 6 está dirigida a los operadores de juegos de azar contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Ley n.º 253/2008 Coll. Quedan excluidos los operadores de loterías y bingos sin acceso remoto a Internet, así como los operadores de tómbolas. La directriz responde a cuestiones prácticas sobre la identificación de clientes, la diligencia debida, la notificación de operaciones sospechosas, la conservación de registros, la formación y el SVZ.
¿Cuál es el umbral de identificación para los operadores de juegos de azar?
El umbral general de identificación de clientes es de 1 000 euros (art. 7, apartado 1, de la Ley n.º 253/2008 Coll.). La diligencia debida en una transacción puntual relacionada con los juegos de azar se aplica a partir de 2 000 euros (art. 9, apartado 1, letra a), punto 5). Los pagos relacionados realizados en un breve periodo de tiempo se suman y se tratan como una única operación (artículo 54, apartado 4).
¿Qué se aplica cuando la Ley contra el blanqueo de capitales y la Ley del juego entran en conflicto?
La Ley contra el blanqueo de capitales tiene prioridad: constituye una lex specialis con respecto a la Ley de juegos de azar. Por ejemplo, la obligación de abonar las ganancias de forma inmediata prevista en la Ley de juegos de azar queda sin efecto si se cumplen las condiciones para denegar una transacción o aplazar el pago previstas en los artículos 15 o 20 de la Ley contra el blanqueo de capitales.
¿Es obligatorio que los empleados reciban formación en una lengua extranjera?
Sí. La MP n.º 6 aclara que, si un empleado no domina el checo y está especializado en la atención a clientes extranjeros, la formación debe impartirse en el idioma que se utilice al trabajar con dichos clientes. La barrera lingüística no es motivo para no impartir la formación.
